El TEDH vuelve a condenar a España por sentenciar en segunda instancia sin escuchar a los acusados

Publicado: martes, 14 enero 2020 13:04

Considera que el tribunal debía haber celebrado una vista previa a modificar la resolución por un delito urbanístico

MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha vuelto a condenar a España por no escuchar a unos acusados en vista pública antes de que el tribunal de segunda instancia dictara una sentencia en su contra.

El tribunal de Estrasburgo ha estudiado un caso concreto de unos acusados que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Almería (en fase de apelación) por un delito urbanístico por construir una vivienda en un terreno agrícola no urbanizable, perteneciente a uno de los recurrentes, en el municipio almeriense de Cantora. Anteriormente, el tribunal que les había juzgado les absolvió.

Tras conocer la resolución condenatoria, y tras el rechazo del amparo del Tribunal Constitucional, acudieron al TEDH al considerar que la condena impuesta en segunda instancia sin celebrar una nueva vista, cuando anteriormente habían sido absueltos, es una clara vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que "todos tienen derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente (*) por un tribunal (*) que decidirá (*) sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella".

El TEDH les da la razón, ya que entiende que tras hacer una "nueva evaluación de la evidencia", llegando a modificar parcialmente los hechos probados de la sentencia, y establecer su culpabilidad era "esencial" su comparecencia, así como el estudio de numerosos documentos que obraban en la causa, pruebas objetivas y "opiniones de expertos".

Por otro lado, los demandantes reclamaron conjuntamente 17.928 euros por daños morales, si bien el TEDH no atiende hasta petición al considerar que la "forma más adecuada de reparación" sería la revisión del procedimiento. Sí que impone una indemnización de 10.030 euros que el Estado deberá abonar a los demandantes para que sufragar los gastos de todo el procedimiento.

El tribunal con sede en Estrasburgo vuelve a sentenciar del mismo modo que ha hecho en otras ocasiones en los últimos 10 años, como en el caso del expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa, al que el año pasado el TEDH reconoció que su derecho a un juicio equitativo fue vulnerado cuando fue condenado por el Tribunal Supremo en abril de 2008 por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna.