Constitucionalistas avalan que es legal prorrogar el estado de alarma más de 15 días pero lo ven incoherente

Actualizado: lunes, 18 mayo 2020 15:20

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El TC desestimó en 2016 el recurso de los controladores contra el Real Decreto que prorrogó por un mes el estado de alarma de 2010

MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -

Constitucionalistas consultados por Europa Press coinciden en señalar que la decisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez de solicitar al Congreso de los Diputados una prórroga del Estado de Alarma superior a 15 días -se ha anunciado por aproximadamente un mes, sin concretar el periodo exacto- no puede tildarse de inconstitucional, puesto que la ley orgánica de 1981 que regula este instrumento jurídico no establece límite temporal para las prórrogas, sino únicamente para la declaración inicial.

No obstante, varios de los consultados encuentran incoherente la decisión si tenemos en cuenta que a día de hoy no nos encontramos en el momento de mayor crudeza de la pandemia por covid-19, que era cuando parecían más justificadas las limitaciones de derechos fundamentales como el de circulación, sino en plena desescalada.

El artículo 66.2 de la ley que regula el estado de alarma señala que en el Real Decreto debe determinarse el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. En cuanto a la prórroga, se limita a señalar que "sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga".

Según las fuentes del Tribunal Constitucional (TC) consultadas, este artículo no prohíbe prórrogas superiores a los 15 días para el estado de alarma -algo que no se da en otros estados como el de excepción, que sí pone límites- y, en derecho, lo que no está prohibido esta permitido, señalan, con independencia de que la decisión del Gobierno pueda merecer valoraciones políticas diferentes.

El único precedente jurisprudencial es el de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2016 que rechazó el recurso de los controladores aéreos contra el real decreto que declaró el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo en diciembre de 2014.

En dicha ocasión, bajo gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero se solicitó al Congreso de los Diputado una prórroga de un mes, desde el 15 de diciembre hasta el l 15 de enero de 2011, que fue aprobada.

EL CONGRESO PUEDE ESTABLECER LOS TÉRMINOS

En dicha sentencia no se trata de forma expresa el tema del límite temporal de este instrumento jurídico, si bien se señala que el real decreto de prórroga "constituye una formalización*'ad extra'*de la previa autorización del Congreso de los Diputados, esto es, su contenido es el autorizado por la Cámara, a quien corresponde autorizar la prórroga del estado de alarma y fijar su alcance, condiciones y términos, bien haciendo suyos los propuestos por el Gobierno en la solicitud de prórroga, bien estableciéndolos directamente".

En cuanto a otros expertos consultados, el catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Ángel Sánchez Navarro, ha explicado que la Constitución Española "no prohíbe" extender la prórroga del estado de alarma por la crisis sanitaria de la Covid-19 y por tanto "se puede admitir".

No obstante, ha apuntado que la lógica es que si las diferentes prórrogas hasta la fecha han sido de quince días, incluso en los momentos más severos de la pandemia, ahora se mantenga ese periodo en aras de la transparencia y el control parlamentario. "Pero el Congreso de los Diputados es quien decide, y ante el vicio de pedir está la virtud de no dar", ha apostillado.

Al hilo, Sánchez Navarro ha insistido en que no hay impedimento en el artículo 116 de la Carta Magna "ni expreso ni implícito" a la prórroga de un mes, y ha añadido que en todo caso, "el límite es la excepción". "Si la excepcionalidad se reduce, la alarma también debería", ha señalado.

Además, ha subrayado que, desde su punto de vista, "es incoherente" con la lógica del sistema utilizado querer ampliar por un mes el estado de alarma cuando en los momentos de mayor crudeza de la pandemia se prorrogaba cada quince días.

Por su parte, el catedrático honorífico de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III, Luis Aguiar, ha coincidido también en afirmar que es plenamente constitucional, y ha recordado que tanto la Carta Magna como la ley orgánica que regula el estado de alarma contemplan que la prórroga está sometida al control del Congreso.

"¿Se puede prorrogar por más de quince días? Sin lugar a duda se puede, por quince días, por un mes o por dos, lo que se considere oportuno para volver a la situación de normalidad", ha aseverado, para luego incidir en que sólo queda reflejado el primer plazo de quince días para el decreto de estado de alarma.

El catedrático ha indicado que cosa distinta es si la decisión es políticamente criticable, y ha recordado que para eso está el control del Congreso, que votará el miércoles si permite la extensión por un mes de la alarma por el coronavirus. "Pero la propuesta del Gobierno es libre", ha recordado.

Por último, ha apuntado que mientras para el estado de alarma "no hay ninguna previsión" temporal más allá de los primeros quince días, en el estado de excepción sí que se recoge en la Constitución que "no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual

De esta opinión también es el catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal, quien ha explicado a Europa Press que tomando la "literalidad" de la Constitución y de la ley que regula el estado de alarma no se puede afirmar que la prórroga de 30 días sea inconstitucional, pues ni en la Carta Magna ni en la norma se establecen plazos expresos para las prórrogas, sólo para el primer decreto.

No obstante, Vidal considera que "no tiene mucho sentido" que ahora el Gobierno pretenda ampliar por un mes el estado de alarma cuando las anteriores cuatro prórrogas han sido de 15 días y que a la hora de aplicar las leyes siempre ha de primar el principio 'favor libertatis', según el cual la duda debe ser resuelta en beneficio del mayor grado de libertad.

En su opinión, el único caso anterior en el que se había aplicado el estado de alarma en España, la crisis de los controladores aéreos de finales de 2010, cuando la prórroga fue de un mes, no se puede comparar con la actual situación, pues aquella vez la aplicación de la ley se limitaba a un ámbito muy concreto, no había mando único del Gobierno y no se restringieron los movimientos de los ciudadanos.