Declaración de la Renta: ¿mejor tributación conjunta o por separado?

Dinero en conflicto
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Publicado: sábado, 16 febrero 2019 11:59

    MADRID, 16 Feb. (EDIZIONES) -

   Se aproxima la Campaña de la Renta y Patrimonio, que este año comienza el próximo 2 de abril, y aunque ya es tarde para aprovechar los mecanismos para pagar menos impuestos de fin de año, las familias aún están a tiempo de decidir la forma de tributación más ventajosa.

   A la hora de tomar la decisión de realizar la declaración de la Renta de forma conjunta o individual, hay que tener en cuenta la situación económica, el número de hijos en común o la vivienda, entre otros factores, detalla la Asociación Europea de Asesores Financieros (EFPA).

   ¿QUIÉN PUEDE REALIZAR LA DECLARACIÓN CONJUNTA?

   Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

    Que los contribuyentes formen parte de una unidad familiar requiere los siguientes supuestos: estar casados y/o tener hijos en común. Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos.

   La situación familiar para la Campaña de la Renta, la establecida a 31 de diciembre de ese año, y debe manifestarse en el momento de presentar la declaración, ya que si no se indica, por norma general, la declaración se presenta de forma individual.

   Una vez se haya elegido la forma de presentación, no puede ser objeto de modificación, salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo de declaración. Además, la opción por la declaración conjunta afecta a todos los miembros de la unidad familiar y no vincula para ejercicios sucesivos.

   Debemos tener presente que, con la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, lo que supone que la Administración Tributaria podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de los miembros.

   ¿EN QUÉ CASOS ES MÁS INTERESANTE REALIZAR LA DECLARACIÓN CONJUNTA?

   Como norma general, la declaración conjunta beneficia a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros. Además, resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas.

   La declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, de modo que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por el otro cónyuge.

   En cualquier caso, es recomendable utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente, en cada caso concreto.

SI AMBOS CÓNYUGES TRABAJAN, NO INTERESA LA DECLARACIÓN CONJUNTA

   En aquellas familias en que ambos progenitores trabajen, la mayoría de las veces no interesa realizar la declaración conjunta. El mínimo personal del IRPF sería el mismo de forma conjunta que por separado (5.550 euros), con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar.

   Además, se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en caso de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente. Aun así, el total de ambas reducciones 8.950 euros, se situaría por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales.

   En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción es de 2.150 euros anuales en lugar de los 3.400 euros.

¿CÓMO INFLUYEN LOS HIJOS Y EL ESTADO CIVIL?

   Como regla general, la reducción del mínimo por descendientes es la misma en tributación conjunta y en tributación individual. En este último caso, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.

   Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta. En el caso de las parejas de hecho con hijos, únicamente podrá optar por la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual.

   En los supuestos de separación legal, la declaración conjunta del IRPF la podrán presentar el padre o la madre, con la totalidad de los hijos menores que convivan con uno u otra (con el que tenga la guardia y custodia de los hijos).

   ¿Y SI TIENEN UNA VIVIENDA EN COMÚN?

   Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración.

   Cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción podrá aplicarla, es decir, se aplica una deducción del 15% de 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros.

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