MADRID, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -
La titularidad de una plaza de interino en la Administración
Pública es compatible con la posesión de la denominada condición de
liberado sindical -la excedencia de acudir a su trabajo para
dedicarse íntegramente a funciones de delegado sindical-, según el
fallo de una sentendia del Tribunal Constitucional a la que tuvo
acceso Europa Press.
En la fundamentación jurídica de su fallo, el Alto Tribunal asegura
que, de acuerdo a la legislación sobre el desarrollo del derecho de
la libertad sindical, los representantes de sindicatos tienen
garantizado su derecho a la acción sindical "sin detrimento de su
situación profesional en la empresa".
Según el texto de la sentencia, el recurrente, que trabaja como
celador en el Hospital "La Inmaculada" de Huercal-Overa (Almería)con
titularidad de la plaza, consiguió un puesto de mayor categoría
profesional en régimen de interinidad meses después de autorizarse su
situación de liberado sindical.
Tras obtener esta plaza, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) le
comunicó que su condición de delegado sindical conllevaba el cese de
su plaza de interino, lo que obligaba al recurrente a optar entre
ejercer su labor en el sindicato y mantener su plaza de interino.
El trabajador consideró que esta decisión vulneraba su derecho al
libre ejercicio sindical, al ser obligado a abandonar la plaza de
interinidad en caso de continuar liberado de la misma para ejercer
como delegado sindical, perdiendo así las mayores compensaciones
económicas que esta plaza, de mayor categoría profesional, conlleva.
Así, alegó ante el Constitucional la garantía con que cuenta el
delegado sindical, en virtud de la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
a no ser discriminado en su promoción profesional y económica.
DESALIENTO A LA ACCION SINDICAL
El Tribunal argumenta que la decisión del SAS "ha vulnerado el
derecho de la libertad sindical del recurrente" y constituye un
"efecto desalentador del ejercicio del derecho a la actividad
sindical".
Asimismo, considera que el SAS no acredita correctamente que la
prestación por parte del trabajador de sus funciones de
administrativo fueran indispensables para el adecuado funcionamiento
del servicio público y que su liberación por motivos sindicales sea
incompatible con la satisfacción del interés público afectado.
PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO
Por su parte, el Servicio de Salud de Andalucía atribuyó su
decisión al carácter de dicho puesto de trabajo, que considera
"indispensable para la adecuada salvaguardia de la prestación de un
servicio público durante el periodo de vacancia de la plaza
ofertada".
Asimismo, el SAS afirmó que no atentó ni impidió el ejercicio de
las funciones sindicales del recurrente ya que, según argumentó, le
ofreció optar libremente entre su plaza de interinidad y su
liberación sindical, "decidiendo finalmente prescindir de ésta por
una razón meramente salarial".
Además, consideró que los delegados sindicales cuentan con las
garantías que la Ley les atribuye y no pueden convertirse en
privilegios de clase.