El TC reconoce la compatibilidad entre la libertad sindical con una plaza interina en la Administración

Actualizado: miércoles, 29 marzo 2000 18:32


MADRID, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

La titularidad de una plaza de interino en la Administración

Pública es compatible con la posesión de la denominada condición de

liberado sindical -la excedencia de acudir a su trabajo para

dedicarse íntegramente a funciones de delegado sindical-, según el

fallo de una sentendia del Tribunal Constitucional a la que tuvo

acceso Europa Press.

En la fundamentación jurídica de su fallo, el Alto Tribunal asegura

que, de acuerdo a la legislación sobre el desarrollo del derecho de

la libertad sindical, los representantes de sindicatos tienen

garantizado su derecho a la acción sindical "sin detrimento de su

situación profesional en la empresa".

Según el texto de la sentencia, el recurrente, que trabaja como

celador en el Hospital "La Inmaculada" de Huercal-Overa (Almería)con

titularidad de la plaza, consiguió un puesto de mayor categoría

profesional en régimen de interinidad meses después de autorizarse su

situación de liberado sindical.

Tras obtener esta plaza, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) le

comunicó que su condición de delegado sindical conllevaba el cese de

su plaza de interino, lo que obligaba al recurrente a optar entre

ejercer su labor en el sindicato y mantener su plaza de interino.

El trabajador consideró que esta decisión vulneraba su derecho al

libre ejercicio sindical, al ser obligado a abandonar la plaza de

interinidad en caso de continuar liberado de la misma para ejercer

como delegado sindical, perdiendo así las mayores compensaciones

económicas que esta plaza, de mayor categoría profesional, conlleva.

Así, alegó ante el Constitucional la garantía con que cuenta el

delegado sindical, en virtud de la Ley Orgánica de Libertad Sindical,

a no ser discriminado en su promoción profesional y económica.

DESALIENTO A LA ACCION SINDICAL

El Tribunal argumenta que la decisión del SAS "ha vulnerado el

derecho de la libertad sindical del recurrente" y constituye un

"efecto desalentador del ejercicio del derecho a la actividad

sindical".

Asimismo, considera que el SAS no acredita correctamente que la

prestación por parte del trabajador de sus funciones de

administrativo fueran indispensables para el adecuado funcionamiento

del servicio público y que su liberación por motivos sindicales sea

incompatible con la satisfacción del interés público afectado.

PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO

Por su parte, el Servicio de Salud de Andalucía atribuyó su

decisión al carácter de dicho puesto de trabajo, que considera

"indispensable para la adecuada salvaguardia de la prestación de un

servicio público durante el periodo de vacancia de la plaza

ofertada".

Asimismo, el SAS afirmó que no atentó ni impidió el ejercicio de

las funciones sindicales del recurrente ya que, según argumentó, le

ofreció optar libremente entre su plaza de interinidad y su

liberación sindical, "decidiendo finalmente prescindir de ésta por

una razón meramente salarial".

Además, consideró que los delegados sindicales cuentan con las

garantías que la Ley les atribuye y no pueden convertirse en

privilegios de clase.