El abogado Gabriel Velamazán, en su despacho
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 1 marzo 2018 15:45

SEVILLA, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -

Un juzgado de Primera Instancia ha acordado un régimen de visita para la familia materna --abuelos y cuatro tíos-- de una menor, que actualmente cuenta con seis años de edad, tras la negativa del padre de ésta al reconocimiento del derecho de visitas después de que la madre falleciera en octubre de 2015, cuando ya se encontraban divorciados por mutuo acuerdo, tras lo que se estableció que la guardia y custodia sobre la niña quedará en la progenitora, quien junto a la pequeña se fue a vivir al domicilio de sus padres.

La sentencia, ya firme, ha sido trasladada a los medios este jueves en Sevilla por el abogado de la familia materna de la menor, Gabriel Velamazán, quien ha explicado que la abuela --el abuelo falleció antes del juicio-- y los cuatro tíos de la menores han logrado un régimen de visita que engloba la tarde de los miércoles desde la salida del colegio-comedor hasta las 20,30 horas; tres días en las vacaciones de Navidad y cuatro horas el día de Reyes; 15 días en las vacaciones de verano y comunicación telefónica con la menor los lunes y jueves durante 20 minutos.

La pareja, tras contraer matrimonio en 2007, se divorció de mutuo acuerdo en 2015, incluyendo en el acuerdo que la única hija (nacida en 2012) del matrimonio quedara bajo al guarda y custodia de la madre, que ya se encontraba gravemente enferma. Antes del fallecimiento de la progenitora en octubre de 2015, madre e hija vivían con la familia materna, por lo que, según el abogado, la relación era "intensísima" entre ésta y la niña.

Fallecida la madre, el padre se hizo cargo de la hija, rompiendo la relación entre la familia materna y la menor, traslándole a abuelos y tíos que "hasta que un juez no dicte sentencia no volveréis a ver a mi hija", según recoge en una carta facilitada a los medios de la familia, que ha preferido guardar el anonimato y anima a otras personas en similares circunstancias a que "luchen".

El despacho, entonces, planteó una demanda de juicio verbal sobre derecho de comunicación y visitas contra el padre 15 días después del fallecimiento de la madre. En paralelo a la presentación de la demanda, los abogados de la familia materna solicitaron medidas cautelares y a los tres meses se dictó un auto que establecía la estancia de la menor un fin de semana al mes con abuelos y tíos. Medidas, que según el abogado, se han desarrollado con "normalidad".

En este sentido, Velamazán ha resaltado la importancia de que "se pidan, se admitan, se tramiten y se resuelvan con prontitud dichas medidas, ya de lo contrario nos encontraríamos con situaciones injustamente respaldadas por el paso del tiempo con el gravísimo perjuicio para las relaciones familiares y para los menores". "Fueron una bendición para no perjudicar las relaciones", ha añadido el abogado.

El juzgado, en los fundamentos de derecho recogidos en la sentencia, señala que la familia materna interesa la adopción de un régimen de visitas al amparo del artículo 160 del Código Civil, que dispone que "no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otro parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias".

Igualmente, la sentencia indica que "las relaciones entre el padre y los parientes de su ex no deben influir en la concesión o supresión de un régimen de visitas ni la influencia hipotética que los abuelos u otros familiares maternos puedan tener sobre la menor".

"Y es esta mala relación la que, sin duda, subyace en la negativa del padre a que su hija esté y se relaciones con sus familiares maternos", añade, apuntando que el padre expone como causa justificadora de la negativa al reconocimiento del derecho de visitas que la menor, tras regresar de las estancias con su familia materna, "muestra rechazo a la figura paterna, lo que, en una interpretación subjetiva, se achaca a que dichos familiares maternos estarían hablando mal del padre delante de la menor a propósito".

El padre, durante la vista, aportó un informe psicológico que desaconseja las relaciones de la menor con su familia materna por entender que por esto la niña "está prolongando en exceso el duelo por la muerte de su madre, lo que le causará perjuicios emocionales y psicológicos".

De otro lado, la sentencia expone que consta en las actuaciones un informe psicosocial que, partiendo de la adecuación al interés de la menor de comunicarse y relacionarse con su familia materna, se aconseja una ampliación del régimen de visitas que se está desarrollando --medidas cautelares-- con normalidad y en beneficio de la niña.

El juzgado señala que no se ha acreditado "causa justificativa" para la supresión o no reconocimiento de un régimen de visitas de la menor con su familia materna, por lo que aprueba el acordado y citado anteriormente, apoyado en "esencia" por la Fiscalía, según el abogado, que ha precisado que ya la sentencia ya es firme tras no presentarse recurso.

Gabriel Velamazán ha valorado que la familia materna, abuelos y cuatro tíos, hayan ido juntos en esta causa y ha subrayado que el régimen de visitas se desarrolla "relativamente bien", viviendo la menor en el domicilio "nuclear" de los abuelos y trasladándose allí los tíos.

Además, ha asegurado que la niña, que actualmente cuenta con seis años, está "bien" con la familia materna y "bien con el padre" y continúa sin problemas su escolarización. El abogado, que ha apuntado que no conoce sentencia que haya concedido un régimen "tan amplio" de visitas, ha valorado que el progenitor ha cumplido "estrictamente" todo lo dictado hasta ahora por los juzgados y que en este caso siempre se ha velado por el interés de la menor.

"LA LUCHA HA MERECIDO LA PENA"

La familia materna, en una carta, relata que ha sido un proceso judicial largo y en el camino "han perdido a uno de nuestros pilares, el abuelo", pero "la lucha ha merecido la pena".

Expresa su agradecimiento a la Justicia y alaba la labor del cuerpo de funcionarios que trabajan en situaciones "durísimas y bajo presión y estrés permanente debido a la carga de trabajo que tienen". En este sentido, solicita dotar "necesariamente" a los juzgados de jueces y personal para evitar que los procesos judiciales se eternicen.

La familia anima a "muchos tíos y abuelos" a "luchar" por un régimen de visitas amplio y a que no renuncien a estar con ellos, los menores, pues los abuelos y tíos "jugamos un papel fundamental en el desarrollo emocional del niño, por lo que es injusto privar al menor de esa compañía".

"Por el bien del menor es necesario que las leyes amplíen estos regímenes de visita", ha pedido la familia, que agradece la labor del despacho de abogados.

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