Actualizado: viernes, 28 julio 2017 11:29

MURCIA, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -

El magistrado instructor del TSJ de Murcia, Julián Pérez-Templado, en un auto notificado este viernes, confirma la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado contra Pedro Antonio Sánchez, por el caso 'Auditorio' en su entonces condición de alcalde de Puerto Lumbreras, por los delitos de prevaricación continuada, fraude en la obtención de subvenciones públicas, y prevaricación o fraude de fondos públicos.

El instructor estima en parte el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 7 de julio de 2017, que ordenaba la continuación del conocido como caso Auditorio.

En concreto se reforma la resolución incluyendo la posible responsabilidad penal del arquitecto M.L. en un tercer delito por su cooperación necesaria en el delito de prevaricación continuada al considerar que "tratándose de un profesional de la arquitectura, salvo que tuviera un pacto o entendimiento con el alcalde debería conocer y no obviar los trámites obligados en la contratación administrativa".

Además, se ordena la continuación del procedimiento abreviado contra C. G. V., por dos presuntos delitos: prevaricación continuada y prevaricación o fraude de fondos públicos, por la tramitación de la subvención, en su condición de funcionaria, secretaria accidental del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

Y, por último, en esta nueva resolución, el magistrado elimina la referencia al delito de información confidencial y corrige la anterior en el sentido de "dejar patente que al parecer de los peritos, el dinero está en la obra", es decir "que no está probado que no esté en la obra".

El magistrado instructor desestima íntegramente el resto de recursos y confirma la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado contra Pedro Antonio Sánchez, en su entonces condición de alcalde de Puerto Lumbreras, por los delitos de prevaricación continuada, fraude en la obtención de subvenciones públicas, y prevaricación o fraude de fondos públicos.

E, igualmente, mantiene la continuación del procedimiento contra M.L., responsable del proyecto y ejecución de la obra y V.G.M., legal representante de la constructora, como cooperadores necesarios en el último de los delitos señalados anteriormente (prevaricación o fraude contra fondos públicos).

La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de Civil y Penal del TSJ.

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